Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1586/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
2º
2º Con la facultad conferida por el art. 48.4 de la Ley del Tribunal Constitucional, se dimensionan los efectos de la presente Sentencia Constitucional y en un marco de previsibilidad y por seguridad jurídica, se dispone que en caso de haberse dado cumplimiento a la Sentencia del Tribunal de garantías, que por previsión constitucional tienen efecto inmediato, se mantienen válidas las actuaciones y resoluciones emergentes de dicha ejecución.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 6
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Marco legal y jurisprudencial respecto a la problemática planteada
- SC 1722/2010-R
- el mismo que hasta la fecha de interposición de la acción todavía no había sido resuelto por el Director General del Servicio Civil
- 2º