SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1586/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
SC 1722/2010-R
Con relación a esta disposición constitucional este Tribunal, estableció en la SC 1722/2010-R de 25 de octubre, que:“...el accionante sin aguardar que se cumplan los plazos establecidos para resolver el recurso de revocatoria interpuso la acción de amparo constitucional, alegando la excepción al principio de subsidiariedad, señalando que dicho principio cede al principio de inmediatez, pues el recurso de revocatoria que interpuso tardaría entre la admisión y la tramitación un año y tal vez más, resultando de tal manera ineficaz la protección que se brinde a sus derechos constitucionales y garantías fundamentales, ocasionándole un daño inminente; sin embargo, cabe precisar que dichos argumentos no son pertinentes legalmente, pues de acuerdo a lo establecido en el art. 65 de la LPA, concordante con el art. 45 de la LF, para el pronunciamiento de la resolución del recurso de revocatoria se tiene previsto un plazo y ante su inobservancia el recurso se considera por denegado, pudiendo el interesado acudir ante el inmediato superior en recurso jerárquico; en consecuencia, el accionante debió esperar que los plazos se cumplan para así interponer por silencio administrativo negativo el recurso jerárquico, por lo tanto, el accionante, al no agotar la vía administrativa, no tuvo presente el principio de subsidiariedad, motivo por el que no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, dado que esta acción tutelar, como se tiene explicado, no es sustitutivo de otras vías que la ley confiere a las partes para lograr la modificación o supresión de los hechos demandados” (las negrillas nos pertenecen).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 6
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Marco legal y jurisprudencial respecto a la problemática planteada
- SC 1722/2010-R
- el mismo que hasta la fecha de interposición de la acción todavía no había sido resuelto por el Director General del Servicio Civil
- 2º