SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1586/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
el mismo que hasta la fecha de interposición de la acción todavía no había sido resuelto por el Director General del Servicio Civil
En el presente caso, del análisis del contenido de la acción tutelar, se constata que el accionante interpuso recurso de revocatoria, resuelto por Auto de 2 de junio de 2009, rechazando su petición de ser incorporado a su fuente laboral; por lo que planteó recurso jerárquico, el mismo que hasta la fecha de interposición de la acción todavía no había sido resuelto por el Director General del Servicio Civil, por encontrarse dentro del término para su emisión, conforme se acredita por los antecedentes adjuntos, siendo que la fecha de recepción por la Dirección del Servicio Civil, fue el 22 de julio de 2009, conforme consta a fs. 22 de obrados, por lo que se evidencia que no ha transcurrido el plazo previsto por el art. 67.I de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), que señala: “Para sustanciar y resolver el recurso jerárquico, la autoridad administrativa competente de la entidad pública, tendrá el plazo de noventa (90) días…” concordante con el art. 20 inc. a) de la misma Ley; es decir, que el plazo para la emisión fenecía el 19 de noviembre de 2009, mientras que esta acción fue presentada el 29 de octubre del mismo año, cuando todavía se encontraba dentro del plazo para emitirse la correspondiente resolución por la autoridad jerárquica.
En consecuencia, el accionante no agotó los medios o recursos idóneos con carácter previo a acudir a la jurisdicción constitucional a través de la presente acción de amparo constitucional; dada la naturaleza subsidiaria explicada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia, por lo que esta inobservancia impide el análisis de fondo de la problemática denunciada, motivo por el cual corresponde denegar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 6
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Marco legal y jurisprudencial respecto a la problemática planteada
- SC 1722/2010-R
- el mismo que hasta la fecha de interposición de la acción todavía no había sido resuelto por el Director General del Servicio Civil
- 2º