SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1586/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1586/2011-R

Fecha: 11-Oct-2011

III.2. Marco legal y jurisprudencial respecto a la problemática planteada

El art. 129. I de la CPE, prevé que: “La acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”.