SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1597/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Como alumna regular del segundo año del Politécnico Militar de Aeronáutica de La Fuerza Aérea Boliviana, fue sorpresivamente sacada del curso para asistir al consultorio particular de “San Cayetano” a fin de someterse a una prueba de embarazo que dio positivo y al tratarse de una infamia, solicitó que se le practicara una ecografía pélvica trasvaginal en el laboratorio C.I.E.S., que la misma dio por resultado negativo; sin embargo, en el mismo informe escrito se adicionó la palabra probable “saco gestacional”, sugiriéndose un nuevo control en 10 días, prueba que nunca se le practicó.
A partir del 11 de febrero de 2009, empezó a ser discriminada, obligada a decir cosas que nunca ocurrieron, para posteriormente entregársele la Resolución 02/2009, mediante la cual disponía su baja del Politécnico Militar de Aeronáutica. Ante tal decisión presentó la reconsideración que fue resuelta mediante Resolución 03/2009, que desestimó dicha pretensión; ante tal decisión, presentó el recurso de apelación correspondiente que fue resuelto mediante Resolución 01/2009 que confirmó las resoluciones impugnadas y pronunciadas por el Comando de la Fuerza Aérea Boliviana.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la presunción de inocencia y su protección constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- “Se garantiza la presunción de inocencia”
- APROBAR