SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1597/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Félix Orellana Soria, Asesor Jurídico del Consejo Superior y del Politécnico Militar de Aeronáutica, por sí y en representación de Wálter Francisco Lora Espada, Eduardo Román Fernández Fernández, Luís Fernando Morales Gonzáles, Iván Aguilar Quiroga, Jorge Adolfo García Camacho y Juan José Martínez Ará, mediante informe escrito de 29 de junio de 2009, cursante de fs. 108 a 111 vta., manifestó que:
La accionante, luego de gozar la vacación de fin de año, el día domingo 18 de enero de 2009, se incorporó al Politécnico Militar de Aeronáutica al Segundo curso militar, posteriormente todas las damas alumnas por disposición de orden superior se realizaron un control de prueba de embarazo en la clínica aeronáutica dependiente del instituto, en la cual se evidenció que la prueba de la accionante dio positivo, a objeto de corroborar dicho resultado se solicitó un nuevo examen al laboratorio de análisis particular, donde se confirmó la prueba de embarazo.
Seguidamente se acudió a la clínica particular “CIES” a objeto de realizarse la ecografía transvaginal, dando como resultado “endometrio con probable saco gestacional”. Ante dicho antecedente se le pidió a la accionante informe escrito, en el que reconoce que resultó embarazada durante la vacación anual y ante esta eventualidad el médico le recomendó tomar ciertas pastillas que le produjeron una hemorragia.
La accionante solicitó se le considerara, toda vez que no quería salirse del instituto; sin embargo, ante esta situación, el 18 de febrero de 2009, el Consejo Superior del instituto emitió la Resolución del Consejo Superior del Instituto 02/09 de 18 de febrero de 2009, resolviendo la baja definitiva de la accionante por infringir el Reglamento Disciplinario de la dama y el alumno en su capítulo X, art. 73, grupo VIII, letra Q., que sanciona como falta grave consignada en la letra R, relacionado al delito de aborto, con lo que se le notificó el 18 de febrero del mismo año.
Posteriormente la accionante solicitó la reconsideración de su baja, manifestando que fruto de un acontecimiento social fue dopada y abusada sexualmente y que a raíz de los controles rutinarios recién se dio cuenta de su estado de gravidez y que por temor a la burla no dio aviso ni menos sentó denuncia, a lo que las instancias superiores resolvieron confirmando su destitución por faltar al Reglamento ya que al verse embarazada, interrumpió su embarazo.
En el transcurso de las instancias sumariales, se respetó su derecho a la defensa y la garantía del debido proceso y en ningún momento se le conculcó su derecho al acceso a la educación, fundamento que resulta completamente falso, toda vez que de conformidad al art. 245 de la CPE, “la organización de la Fuerzas Armadas descansa en su jerarquía y su disciplina. Es esencialmente obediente, no delibera y está sujeta a las leyes y los reglamentos militares” lo que deriva que todo alumno debe encontrarse en buena salud física además de un comportamiento moral intachable.
Jimmy Vásquez Rodríguez, en representación de Wálter Terán Bustamante, Jefe del Departamento V Institutos, mediante informe escrito de 29 de junio de 2009, cursante de fs. 112 a 113 manifestó que: El 3 de marzo del año referido, el representado recibió en su despacho el memorial de recurso de apelación, el mismo que fue declarado improcedente por haber sido presentado extemporáneamente conforme al art. 80 del Reglamento Disciplinario del Alumno (a) del Politécnico Militar de Aeronáutica, respondiéndose en consecuencia, conforme dispone el art. 84 de la mencionada norma. No ha agotado las instancias administrativas como son el Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas (FF.AA.) (art. 36 de la Ley Orgánica de las FF.AA.) y el Ministerio de Defensa Nacional (art. 22 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas), por lo tanto no procede la presente acción.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la presunción de inocencia y su protección constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- “Se garantiza la presunción de inocencia”
- APROBAR