SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1608/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1608/2011-R

Fecha: 11-Oct-2011

i)

El Comandante Departamental de la Policía Nacional de Cochabamba Hernán Trujillo Rivera, por medio de su abogado prestó informe oral en audiencia indicando que: i) La acción de libertad no cumple con lo previsto por el art. 125 de la CPE; ii) La demanda debió ser dirigida contra el “Coronel Arce” y no contra el Jefe de la Policía del departamento de Cochabamba; iii) Se cumplió con los arts. 251 de la CPE y art. 16 de Ley Orgánica de la Policía Nacional (LOPN) ya que dieron cumplimiento dando una seguridad efectiva; y, iv) Las agresiones que hubieran sufrido los accionantes no está demostrado y más al contrario se encuentran ilesos gracias al trabajo de la Policía Nacional.

'I. El recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, es el medio idóneo y eficaz para conocer y restituir cualquier tipo de lesión o vulneración que pueda atentar al derecho a la vida, la libertad o constituir una persecución o procesamiento indebido que atente o ponga en peligro el derecho a la libertad, cuando de acuerdo a las circunstancias concretas, a pesar de existir mecanismos de protección específicos y establecidos por la ley procesal vigente, éstos resulten ser evidentemente inoportunos o inconducentes, de manera tal que esta acción de defensa, por la urgencia de la situación, se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados; empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas.