SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1608/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
III.2. Análisis del caso concreto
De acuerdo a los antecedentes cursantes en obrados, se tiene que los accionantes, sostienen que el funcionario policial demandado lesionó sus derechos a la vida, a la integridad física y psicológica, a la libertad y seguridad personal, ya que permitió que fueran insultados, amenazados, agredidos, detenidos y obligados a firmar su renuncia al cargo de Concejales del municipio de Tiquipaya, por los simpatizantes del Alcalde de ese Municipio, sin que el demandado hubiera prestado la protección y reguardo pertinente a los accionantes.
Consiguientemente, se concluye que los accionante debieron acudir ante el juez cautelar como protector de los derechos y garantías, denunciando la supuesta restricción ilegal de su libertad de locomoción, al ser el medio más efectivo, inmediato e idóneo para el resguardo y respeto a sus derechos; y no así, activar la jurisdicción constitucional, sin antes haber agotado las vías que la justicia ordinaria prevé, conforme se tiene sostenido en los Fundamentos Jurídicos III.2 de esta Sentencia; por lo que corresponde denegar la tutela que brinda la acción de libertad, dejando en claro que no se ingreso al fondo de la problemática.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “
- excepcionalmente, el recurso de hábeas corpus operará de manera subsidiaria...'
- frente a otros mecanismos ineficaces
- efectivos y oportunos de defensa
- II.
- IV.
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR