SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1608/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
IV.
En sentido contrario, no será posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevea otros medios de impugnación específicos, idóneos y efectivos para restituir el derecho a la libertad física o personal, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus.” (SC 1091/2011-R de 16 de agosto)
Ahora bien, considerando tales argumentos, se debe concluir que ante cualquier clase de restricción, supresión o amenaza al derecho a la libertad de locomoción, deben ser denunciados previamente ante el Juez cautelar de turno, siendo dicho medio idóneo para reparar, de manera urgente, rápida y eficaz el derecho a la libertad, afirmación que evidentemente es cierta, pues el juez cautelar, como contralor de los derechos y garantías, está legitimado para pronunciarse sobre posibles atentados al derecho a la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “
- excepcionalmente, el recurso de hábeas corpus operará de manera subsidiaria...'
- frente a otros mecanismos ineficaces
- efectivos y oportunos de defensa
- II.
- IV.
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR