SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1608/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1608/2011-R

Fecha: 11-Oct-2011

IV.

En sentido contrario, no será posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevea otros medios de impugnación específicos, idóneos y efectivos para restituir el derecho a la libertad física o personal, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus.” (SC 1091/2011-R de 16 de agosto)

Ahora bien, considerando tales argumentos, se debe concluir que ante cualquier clase de restricción, supresión o amenaza al derecho a la libertad de locomoción, deben ser denunciados previamente ante el Juez cautelar de turno, siendo dicho medio idóneo para reparar, de manera urgente, rápida y eficaz el derecho a la libertad, afirmación que evidentemente es cierta, pues el juez cautelar, como contralor de los derechos y garantías, está legitimado para pronunciarse sobre posibles atentados al derecho a la libertad.