SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1611/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Contra sus representados se presentó acusación formal por los delitos de difamación, calumnias y otros, proceso que radicó en el Juzgado Segundo de Sentencia, habiendo en esta instancia señalado domicilio procesal y real; dictada la Sentencia, ésta fue recurrida de apelación restringida, la que fue resuelta por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, que ordeno el reenvío de la causa.
En cumplimiento del Auto de Vista, la causa fue a radicar al Juzgado Tercero de Sentencia de El Alto, con esta primera providencia fueron notificados los representados del accionante -en Secretaría del Juzgado-, cuando lo correcto era en su domicilio procesal o real señalado en obrados, de igual forma, fueron notificados con la ratificación de la querella -acusación-, Auto de apertura del juicio oral y de la celebración del juicio oral, siendo la incomparecencia a esta última actuación, lo que determinó sean declarados rebeldes, se ordene su arraigo y se libre mandamiento de aprehensión en su contra.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -bien jurídico primario y fuente de los demás derechos del ser humano-
- El informalismo
- presentación oral
- III.2. Sobre las lesiones al debido proceso y la acción de libertad
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.3. Análisis del caso concreto
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- APROBAR