Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1611/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante sostiene que sus representados no fueron notificados legalmente en su domicilio procesal o real -después que se ordenó el reenvió de la causa por el Tribunal de Segunda instancia-, con la resolución de radicatoria, con el memorial de ratificación de querella, con la resolución que señaló audiencia de celebración del juicio oral, omisión que lesionaría el debido proceso; empero de acuerdo a los antecedentes del caso, no se cumplen con los dos requisitos señalados por la jurisprudencia glosada para la tutela del debido proceso a través de la acción de libertad.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -bien jurídico primario y fuente de los demás derechos del ser humano-
- El informalismo
- presentación oral
- III.2. Sobre las lesiones al debido proceso y la acción de libertad
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.3. Análisis del caso concreto
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- APROBAR