SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1611/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1611/2011-R

Fecha: 11-Oct-2011

III.3. Análisis del caso concreto

         El accionante sostiene que sus representados no fueron notificados legalmente en su domicilio procesal o real -después que se ordenó el reenvió de la causa por el Tribunal de Segunda instancia-, con la resolución de radicatoria, con el memorial de ratificación de querella, con la resolución que señaló audiencia de celebración del juicio oral, omisión que lesionaría el debido proceso; empero de acuerdo a los antecedentes del caso, no se cumplen con los dos requisitos señalados por la jurisprudencia glosada para la tutela del debido proceso a través de la acción de libertad.