SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1689/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1689/2011-R

Fecha: 21-Oct-2011

a) la protección a las reglas del debido proceso a través del entonces denominado recurso de hábeas corpus, cuando estas están directamente vinculadas a la libertad

Los entendimientos precedentemente citados, fueron sistematizados y complementados por la SC 1865/2004-R de 1 de diciembre, la cual, como núcleo esencial de la argumentación jurídica vinculante desarrollada, contempla tres aspectos esenciales a saber: a) la protección a las reglas del debido proceso a través del entonces denominado recurso de hábeas corpus, cuando estas están directamente vinculadas a la libertad; b) el agotamiento previo de mecanismos de defensa para la protección de las reglas del debido proceso; y c) la tutela de manera excepcional de las reglas del debido proceso directamente vinculadas a la libertad, en caso de encontrarse el afectado en absoluto estado de indefensión, aspecto que impida el agotamiento de las vías idóneas de impugnación. Así, este entendimiento señaló: “Conforme al orden constitucional y la jurisprudencia glosada, el procesamiento ilegal al que hace referencia la norma fundamental del país en su art. 18 de la CPE.abrog., no es comprensivo de la garantía del debido proceso, pues ésta encuentra protección en el art. 19 de la CPE.abrog., sino de aquel procesamiento ilegal, es decir sin respaldo alguno en el ordenamiento jurídico, que opera como causa para la privación de la libertad. Esto con la finalidad de evitar que a través de un procedimiento arbitrario, se imponga una sanción o condena penal. (…) De lo dicho se concluye que en los procesos instaurados de acuerdo al ordenamiento jurídico boliviano, en el sentido del orden constitucional, las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad” (resaltado nuestro).