SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1689/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1689/2011-R

Fecha: 21-Oct-2011

denegó

Mediante Resolución 90/2010 de 30 de septiembre, cursante de fs. 90 a 91, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, denegó la acción de libertad interpuesta, con el siguiente fundamento: a) La acción protege a una persona cuando se encuentra ilegalmente perseguido o indebidamente procesado o privado de su libertad; b) En el caso del procesamiento indebido la doctrina del derecho procesal establece que puede darse un procesamiento indebido cuando en la sustanciación de un determinado proceso se lesionaron los derechos y garantías constitucionales del procesado; el caso el proceso laboral fue sustanciado de acuerdo al procedimiento previsto por ley hasta pronunciarse  la resolución final, más aun si el Tribunal de alzada no estableció defecto procesal alguno; c) Refiere que se habrían vulnerado derechos constituciones tales como el debido proceso, la presunción de inocencia (…) la acción de Libertad es de cognición limitada, solamente protege la libertad física de una persona , en autos estas vulneraciones no corresponden en su tratamiento a la acción de libertad; y, d) La detención del demandado fue a consecuencia de un proceso laboral con fallo ejecutoriado y pasado en autoridad de cosa juzgada.