SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1689/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1689/2011-R

Fecha: 21-Oct-2011

i)

La autoridad demandada, en audiencia informó: i) El proceso de Beneficios Sociales fue sorteado a su Juzgado el 29 de julio, subsanada la misma fue admitida y corrida en traslado a la parte demandada, quien al no haber sido encontrado en su domicilio señalado fue notificado por cédula y en vista de no haber respondido a la demanda fue declarado rebelde y contumaz a la ley designándole defensor de oficio; ii) Una vez que se fijan los puntos de hecho a probar y conforme a procedimiento, en la materia la carga de la prueba la tiene la parte demandada conforme refiere los arts. 66 y 150 de Código Procesal del Trabajo (CPT); iii) Así hubiese sido señalado el domicilio maliciosamente el art. 75 del CPT establece que, a fin de no entrabar el proceso se debe tener presente ese domicilio; iv) Dictada la Sentencia, el defensor de oficio interpuso recurso de apelación, donde la Sala Social y Administrativa dictó el Auto de Vista 262/2008 de 26 de noviembre, confirmando en todas sus partes la Sentencia  357/2008 de 14 de marzo; y, v) En mérito a todos los antecedentes y encontrándose el proceso en ejecución de sentencia conforme lo establece el art. 216 del CPT, se conminó a la parte demandada a que pague dentro de tercer día hábil de ser notificado, y notificadas que fueron, no interpusieron recurso alguno ni cancelado el monto adeudado, expidiéndose en mérito a ello mandamiento de apremio con facultades extraordinarias  el 13 de enero de 2010.