SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1689/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1689/2011-R

Fecha: 21-Oct-2011

III.4. Análisis del caso de autos

         De la lectura del memorial de acción de libertad, la accionante denuncia como origen de los actos lesivos que vulnerarían sus derechos a la libertad, al debido proceso, el derecho a la defensa y a la presunción de inocencia de su representado, una presunta omisión y error en la notificación con la demanda de la cual habría emergido el mandamiento de apremio con el cual funcionarios policiales y judiciales, lo habrían interceptado y conducido a la carceleta de San Pedro, donde estaría privado de libertad.

Revisados además los actuados cursantes en el presente expediente, se verifica que en el caso en análisis y del cual emerge el mandamiento de apremio por obligaciones sociales, el representado no ha demostrado haberse encontrado en ningún momento en estado de indefensión, toda vez que la Jueza de la causa, al designarle defensor de oficio, garantizó que ese su derecho se encuentre debidamente resguardado con la respectiva designación de defensor de oficio; por lo que se concluye que no ha existido estado de indefensión alguno conforme alega la demandante.

Conviene precisar que si bien existen varias denuncias sobre diferentes aspectos procesales los cuales se denuncian de irregulares, no es menos evidente que tanto en la fundamentación oral desplegada en audiencia como en el memorial de acción de libertad, se omite por completo precisar la forma en que estas presuntas irregularidades, referidas a la notificación con la demanda entre otras, estarían directamente vinculadas al derecho a la libertad del representado de la accionante,  más al contrario y como se tiene ampliamente explicado en los acápites precedentes del presente fallo, dicha temática en particular debe ser conocida y tramitada por ante la autoridad ordinaria no siendo competencia del Tribunal de garantías ingresar al conocimiento de cuestiones eminentemente ordinarias, máxime cuando las mismas no fueron planteadas en la vía ordinaria, por lo que resulta evidente que no se ha hecho uso de los recurso y mecanismos que le franqueaba la Ley; en esos presupuestos, se tiene sentado que el accionante no ha cumplido con los presupuestos sentados por éste Tribunal y que fueron ampliamente desarrollados en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia, requisitos esenciales para abrir la competencia y conocimiento de la acción de defensa intentada, bajo el fundamento de que existiría una amenaza cierta a la libertad y a la libre locomoción como emergencia de un ilegal procesamiento, por lo que en definitiva corresponde denegar la tutela impetrada.