Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1696/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
a)
demanda y los amplió indicando que: a) Corresponde a la autoridad jurisdiccional efectivizar la consideración de la cesación a la detención preventiva de manera oportuna por encontrarse detenido más de dieciocho meses, por lo que de acuerdo al art. 239 del Código de Procedimiento Penal (CPP) corresponde considerar la indicada audiencia disponiendo la procedencia o el rechazo de la solicitud y no así dilatar sin fundamento jurídico y fuera de procedimiento señalar audiencia junto al juicio oral; y, b) Debió señalar audiencia de cesación a la detención preventiva dentro de las cuarenta y ocho horas; sin embargo desde el 17 de septiembre al 5 de octubre de 2010, transcurrió mucho tiempo.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La celeridad en las actuaciones procesales y la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- acción de libertad
- III.2. El principio de celeridad y la dilación indebida en la tramitación de la solicitud de la cesación de la detención preventiva
- las solicitudes de cesación de detención preventiva
- celeridad
- III.3.
- APROBAR