SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1696/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1696/2011-R

Fecha: 21-Oct-2011

a)

demanda y los amplió indicando que: a) Corresponde a la autoridad jurisdiccional efectivizar la consideración de la cesación a la detención preventiva de manera oportuna por encontrarse detenido más de dieciocho meses, por lo que de acuerdo al art. 239 del Código de Procedimiento Penal (CPP) corresponde considerar la indicada audiencia disponiendo la procedencia o el rechazo de la solicitud y no así dilatar sin fundamento jurídico y fuera de procedimiento señalar audiencia junto al juicio oral; y, b) Debió señalar audiencia de cesación a la detención preventiva dentro de las cuarenta y ocho horas; sin embargo desde el 17 de septiembre al 5 de octubre de 2010, transcurrió mucho tiempo.