SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1696/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
concedió
El Juez Tercero de Partido y Sentencia de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 300/2010 de 24 de septiembre, cursante de fs. 17 a 18 de obrados, por la que concedió la tutela solicitada y dispuso que en el plazo de setenta y dos horas señale día y hora de audiencia para considerar la solicitud de cesación a la detención preventiva del imputado bajo los siguientes fundamentos: 1) La autoridad demandada no señaló día y hora de audiencia para considerar la cesación de la detención preventiva solicitada por el accionante, habiéndola diferido para considerar la indicada petición en la audiencia de juicio oral de 17 de septiembre de 2010 y posteriormente para la audiencia de juicio oral de 5 de octubre del mismo año, pese a la reposición suscitada por el defensor del imputado por entender que se trataba de una petición individual ligada a su derecho a la libertad; y, 2) La autoridad demandada llegó a vulnerar el derecho a la libertad del accionante al haber suspendido injustificadamente la consideración de la cesación a la detención preventiva para una ulterior audiencia de juicio oral, petición que se encuentra pendiente de tramitación desde su presentación el 9 de septiembre de 2010.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La celeridad en las actuaciones procesales y la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- acción de libertad
- III.2. El principio de celeridad y la dilación indebida en la tramitación de la solicitud de la cesación de la detención preventiva
- las solicitudes de cesación de detención preventiva
- celeridad
- III.3.
- APROBAR