Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1696/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Indica que el 9 de septiembre de 2010, solicitó audiencia de cesación a la detención preventiva, y la autoridad judicial decretó que sería considerada el mismo día de la audiencia de juicio oral; es decir, para el 17 del mismo mes y año, empero esa audiencia fue suspendida por la ausencia de uno de los co imputados. En razón a que la cesación a la detención preventiva es un beneficio de forma individual solicitó se lleve a cabo la audiencia, solicitud que fue rechazada, por lo que planteó recurso de reposición y la indicada autoridad se pronunció decretando que se tomará en cuenta en la audiencia de juicio oral que fue fijada para el 5 de octubre de 2010
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La celeridad en las actuaciones procesales y la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- acción de libertad
- III.2. El principio de celeridad y la dilación indebida en la tramitación de la solicitud de la cesación de la detención preventiva
- las solicitudes de cesación de detención preventiva
- celeridad
- III.3.
- APROBAR