Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0118/2012-RCA-SL
Fecha: 01-Nov-2011
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 10 de 26 de enero de 2011, cursante de fs. 86 a87, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Luís Fernando Roberto Landívar Roca contra Editha Pedraza Becerra, William Torrez Tordoya y Alain Núñez Rojas, Vocales de Corte de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia in limine
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- II.2
- II.3. De los requisitos de procedencia de la acción de amparo constitucional
- antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad de la acción, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC, lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión
- i)
- POR TANTO