AUTO CONSTITUCIONAL 0118/2012-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0118/2012-RCA-SL

Fecha: 01-Nov-2011

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 13 de noviembre de 2010, cursante de fs. 69 a 73 vta., el accionante señala que, dentro del proceso seguido por Banco BIDESA en liquidación en su contra y de otros, como caso de corte, en el cual se hubiera suscitado un conflicto de competencias entre las Cortes de los Distritos de Oruro y Potosí para el conocimiento del caso, el proceso llegó a la Corte Suprema de Justicia para la resolución de dicho conflicto de competencias, radicado allí el citado proceso, la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia antes mencionada, mediante Auto Supremo de 6 de junio de 2008, modificó las medidas sustitutivas a la detención preventiva que le fueron impuestas de arraigo local en la ciudad de La Paz y presentación periódica, por las de arraigo nacional y la presentación obligatoria una vez por semana ante la Fiscalía del Distrito de Santa Cruz, para firmar el libro correspondiente.

Modificadas las medidas sustitutivas, que la Fiscalía del Distrito de Santa Cruz, actúe bajo el control jurisdiccional del Juez cautelar de turno, por lo que el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal, que conoció dicha solicitud, dispuso que la misma se pusiera en conocimiento de todas las autoridades jurisdiccionales, del Ministerio Público, de los querellantes y víctimas del caso de corte; no habiéndose, presentado ninguna objeción, asumió el control jurisdiccional a solicitud interpuesta por el imputado. En aquélla circunstancia, indicó que el 24 de agosto de 2009, pidió permiso para viajar a Chile por motivos de salud, el cual fue concedido, disponiéndose que el arraigo, fuera suspendido temporalmente, desde el 28 de agosto de 2009 hasta el 3 de septiembre del mismo año.

Señala que, en cumplimiento de los arts. 54 incs. 1) y 2) y 279 del Código de Procedimiento Penal (CPP), los actos de la Fiscalía del Distrito de Santa Cruz, deberían encontrarse bajo el control jurisdiccional de un Juez cautelar del mismo distrito, más aun si se considera que supuestamente ningún juez estaría ejerciendo el control jurisdiccional del ya citado caso de corte, el cual se encontraría en la etapa preliminar de la investigación.

Refiere que, el 3 de octubre de 2009, solicitó la extinción de la acción penal por prescripción, la cual fue rechazada por Auto 364/09 de 2 de diciembre de 2009, pronunciado por el Juez Octavo de Instrucción, ante lo cual el Banco BIDESA en liquidación, la Aduana Nacional de Bolivia, el Viceministerio de Tesoro y Crédito Público, a través de sus representantes legales y el accionante, plantearon la apelación incidental de la misma, que fue resuelta por la Sala Penal Primera de        la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial, por Auto de Vista 130 de 9 de agosto de 2010, anulando obrados hasta el vicio más antiguo, hasta fojas 1 inclusive, o sea dejando sin efecto la designación del juez que efectué el control jurisdiccional, disponiendo el archivo de obrados; ante esa Resolución, el accionante instó explicación y complementación, misma que mereció la emisión del Auto de Vista de 20 de agosto de 2010, disponiendo no ha lugar.