AUTO CONSTITUCIONAL 0118/2012-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0118/2012-RCA-SL

Fecha: 01-Nov-2011

improcedencia in limine

La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 10 de 26 de enero de 2011, cursante de fs. 86 a 87, declaró la improcedencia in limine la acción de amparo constitucional, con los siguientes fundamentos: 1) En la acción, se deben examinar los derechos de rango constitucional y su violación o conculcación por parte de los demandados, no encontrándose así, relación entre los arts. 54 inc. 1) y 279 del CPP, que tratan del control jurisdiccional, con las reglas del debido proceso a que se refiere el art. 115 de la CPE; 2) El juez natural, en concepto del art. 120.I de la citada Constitución, es el juez de la ciudad de La Paz, lugar donde fuera abierta la investigación como “caso de corte”; 3) La “seguridad jurídica”, reconocida en el amparo constitucional como derecho, se constituye actualmente en un principio, según establece el art. 178. I de la CPE, no es objeto de tutela jurídica, conforme lo señalada la SC “0119/10-R, de 10 de mayo del pasado año 2010”; y, 4) Esta vía no se abre en tanto no se agoten las acciones judiciales ordinarias y/o administrativas, “como es, justamente el reclamo y/o aclaración sobre los alcances del punto 2) de la citada resolución de 6 de junio de 2008”, dictada por la Corte Suprema de Justicia, no cumplida.