AUTO CONSTITUCIONAL 0118/2012-RCA-SL
Fecha: 01-Nov-2011
improcedencia in limine
La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 10 de 26 de enero de 2011, cursante de fs. 86 a 87, declaró la improcedencia in limine la acción de amparo constitucional, con los siguientes fundamentos: 1) En la acción, se deben examinar los derechos de rango constitucional y su violación o conculcación por parte de los demandados, no encontrándose así, relación entre los arts. 54 inc. 1) y 279 del CPP, que tratan del control jurisdiccional, con las reglas del debido proceso a que se refiere el art. 115 de la CPE; 2) El juez natural, en concepto del art. 120.I de la citada Constitución, es el juez de la ciudad de La Paz, lugar donde fuera abierta la investigación como “caso de corte”; 3) La “seguridad jurídica”, reconocida en el amparo constitucional como derecho, se constituye actualmente en un principio, según establece el art. 178. I de la CPE, no es objeto de tutela jurídica, conforme lo señalada la SC “0119/10-R, de 10 de mayo del pasado año 2010”; y, 4) Esta vía no se abre en tanto no se agoten las acciones judiciales ordinarias y/o administrativas, “como es, justamente el reclamo y/o aclaración sobre los alcances del punto 2) de la citada resolución de 6 de junio de 2008”, dictada por la Corte Suprema de Justicia, no cumplida.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia in limine
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- II.2
- II.3. De los requisitos de procedencia de la acción de amparo constitucional
- antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad de la acción, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC, lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión
- i)
- POR TANTO