AUTO CONSTITUCIONAL 0296/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0296/2011-RCA

Fecha: 10-Nov-2011

Fragmento 9

           Dentro de la problemática planteada, si bien el accionante observó las causales de improcedencia previstas en el art. 96 de la LTC; sin embargo, en lo que concierne a los requisitos de admisibilidad, de los antecedentes y argumentos de la demanda de amparo constitucional se tiene que el accionante no cumplió con el requisito de admisibilidad, inserto en el art. 97.IV de la LTC; vale decir, que en el caso de autos el supuesto agraviado no precisó los derechos o garantías que considera restringidos, suprimidos o amenazados; imposibilitando de esta manera que esta jurisdicción pueda reconocer los derechos y garantías que el accionado cree que le han sido suprimidos, restringidos o amenazados, mucho menos disponer las medidas que sean necesarias para restablecer o preservar su libre ejercicio; asimismo, la inobservancia de este requisito impide se establezca el nexo o la relación de causalidad que debe existir entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía.