AUTO CONSTITUCIONAL 0296/2011-RCA
Fecha: 10-Nov-2011
Fragmento 9
Dentro de la problemática planteada, si bien el accionante observó las causales de improcedencia previstas en el art. 96 de la LTC; sin embargo, en lo que concierne a los requisitos de admisibilidad, de los antecedentes y argumentos de la demanda de amparo constitucional se tiene que el accionante no cumplió con el requisito de admisibilidad, inserto en el art. 97.IV de la LTC; vale decir, que en el caso de autos el supuesto agraviado no precisó los derechos o garantías que considera restringidos, suprimidos o amenazados; imposibilitando de esta manera que esta jurisdicción pueda reconocer los derechos y garantías que el accionado cree que le han sido suprimidos, restringidos o amenazados, mucho menos disponer las medidas que sean necesarias para restablecer o preservar su libre ejercicio; asimismo, la inobservancia de este requisito impide se establezca el nexo o la relación de causalidad que debe existir entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- rechazó in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2. Análisis previo a la admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- a) Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento (art. 97.III de la LTC)
- b) Precisar los derechos o garantías que consideren suprimidos o amenazados (art. 97.IV de la LTC)
- 1)
- c) Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados. (art. 97.VI de la LTC)
- Fragmento 9
- II.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR