AUTO CONSTITUCIONAL 0296/2011-RCA
Fecha: 10-Nov-2011
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 20 de enero de 2011, cursante de fs. 184 a 196 y vta., el accionante refiere que los Ministros de la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, emitieron el Auto Supremo 318 de 30 de junio de 2010 -que resuelve la excepción de extinción de la acción penal- en contra de la normativa legal vigente, contradiciendo el contenido normativo del art. 133 del Código de Procedimiento Penal (CPP), así como la jurisprudencia constitucional sentada en las SSCC “0101/2004, 1004/2004-R, 0033/2006, 0815/2010-R y 0199/2010-RCA”.
Señala también que, en el proceso penal que se le sigue por la comisión del delito de estafa, a momento de dictarse el Auto Supremo, ahora impugnado, se ha efectuado una errónea interpretación de las normas y las pruebas existentes, “las mismas que deben ser analizadas a momento de tratar el fondo mismo del presente recurso de amparo constitucional” (sic).
Concluye indicando que, desde el inicio de la investigación, el 9 de abril de 2002, hasta el 30 de junio de 2010, han trascurrido ocho años y tres meses, argumento que fue objetado por el Fiscal y la acusación particular, con el fundamento que dicho plazo no transcurrió por haberse declarado la rebeldía del acusado; sin embargo, al no haber sido notificado con la Resolución de declaratoria de rebeldía, dicha figura jurídica no surte efecto alguno, pues para que tenga efectos jurídicos era necesario la notificación con dicha Resolución en la misma forma que se citó con la acusación; en consecuencia, precisa que desde su detención el 15 de octubre de 2005 hasta el día 30 de junio de 2010, cuando se dicta el Auto 318, rechazando la extinción, han transcurrido cuatro años, nueve meses y quince días, de exclusiva responsabilidad de los juzgadores.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- rechazó in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2. Análisis previo a la admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- a) Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento (art. 97.III de la LTC)
- b) Precisar los derechos o garantías que consideren suprimidos o amenazados (art. 97.IV de la LTC)
- 1)
- c) Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados. (art. 97.VI de la LTC)
- Fragmento 9
- II.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR