AUTO CONSTITUCIONAL 0296/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0296/2011-RCA

Fecha: 10-Nov-2011

II.4. Análisis del caso concreto

           Por otra parte, conviene precisar que el amparo constitucional se constituye en una acción jurisdiccional de carácter tutelar, destinado a proteger y garantizar el pleno ejercicio de los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las personas cuando estos sean afectados como efecto de actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva; por lo tanto, el amparo constitucional al ser una acción de rango constitucional tiene como finalidad restablecer o restituir los derechos fundamentales y garantías constitucionales restringidos o suprimidos, lo que implica que este Tribunal por medio de esta acción tutelar ejerce un control del ejercicio de los derechos humanos; en consecuencia, el amparo constitucional no esta configurado como una instancia procesal de revisión de las resoluciones pronunciadas dentro de los procesos ordinarios o administrativos que el ordenamiento jurídico prevé, pues no forma parte de las vías legales ordinarias, lo que significa que esta acción tutelar se encuentra abierta respecto a los actos u omisiones que lesionan derechos y garantías fundamentales, pero de ningún modo se activa para analizar el fondo del proceso judicial o administrativo del cual emerge la demanda de amparo constitucional, como sucede en la problemática planteada, pues el accionante desconociendo la naturaleza jurídica de esta acción tutelar pretende se verifique la vulneración de una norma infra constitucional de carácter procesal -art. 133 del CPP-, sin intentar la reparación o la restitución de algún derecho o garantía fundamental.

           Finalmente cabe aclarar que el presente fallo sólo resuelve cuestiones de carácter procesal, y al no existir pronunciamiento de fondo, los accionantes si así consideran pertinente, pueden volver a plantear la acción tutelar, observando el cumplimiento de los requisitos de procedencia y admisibilidad.