AUTO CONSTITUCIONAL 0296/2011-RCA
Fecha: 10-Nov-2011
rechazó in límine
La Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 30/11 de 21 de enero de 2011, cursante de fs. 199 a 200 vta., rechazó in límine la acción, con los siguientes fundamentos: a) Falta de identificación y especificación del acto lesivo a derechos fundamentales -actos u omisiones ilegales o indebidos- vulneratorios de derechos y garantías fundamentales; b) No estableció el nexo de causalidad entre los hechos que sirven de fundamento, con los derechos y garantías que se consideran presuntamente lesionados -art. 97.III de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC)-, puesto que para cumplir con la obligación de establecer los derechos o garantías que se invocan de lesionados, no basta enumerar artículos, como lo hace el accionante en la presente demanda, sino que debe explicar, desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestión; c) No se invocó los derechos y garantías que se consideran restringido o amenazados (art. 97 de la LTC); y d) No fijó con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados, pues el accionante en su petitorio solicita la nulidad del Auto Supremo 318, debiendo declararse la extinción de acción por el transcurso máximo del proceso, cuando los tribunales de garantías no tienen competencia para disponer la nulidad de resoluciones al ser otra la acción constitucional para demandar su nulidad.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- rechazó in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2. Análisis previo a la admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- a) Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento (art. 97.III de la LTC)
- b) Precisar los derechos o garantías que consideren suprimidos o amenazados (art. 97.IV de la LTC)
- 1)
- c) Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados. (art. 97.VI de la LTC)
- Fragmento 9
- II.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR