1. Fundamentos de la SC 1106/2011-R
“Respecto a que las autoridades demandadas hubieran violado su derecho a la defensa, así como el principio de oportunidad y de razonabilidad, por cuanto simplemente tomaron como único elemento su inasistencia a la audiencia de apelación de medidas cautelares para ordenar su detención preventiva; ello, conforme a los antecedentes que cursan en obrados, resulta no ser evidente; por cuanto, la Sala Penal Primera de la Corte Superior, compulsó los antecedentes del caso. Así, concluyó que el imputado no se hizo presente al llamado del representante del Ministerio público para prestar declaración informativa, por lo que la autoridad a cargo de la investigación, conforme al art. 224 del CPP, expidió mandamiento de aprehensión, emitido antes de que sea notificado el Fiscal del Distrito con la recusación interpuesta por el imputado, dando lugar a la revocatoria de su libertad provisional, por cuanto el a quo, dispuso ésta en el entendido de que el Ministerio Público después de haber sido recusado hubiere expedido mandamiento de aprehensión, de donde se evidencia que fue conforme a esos fundamentos que la Sala Demandada procedió a revocar la Resolución apelada, no siendo ello evidente que el único fundamento para proceder de esa manera hubiera sido la aplicación del art. 247.1) del CPP; es decir, la supuesta inasistencia a la audiencia de apelación de medidas cautelares.
No obstante es preciso aclarar que los Vocales ahora demandados no procedieron de manera ilegal o incorrecta al aplicar el art. 247.1) del tanta veces citado Código, por cuanto el Juez Octavo de Instrucción en lo penal, a efecto de disponer la “libertad provisional” (sic) del representado del accionante, señaló en otras, como medida sustitutiva, la obligación de presentar un garante que se comprometa a que el imputado asista a todos los actos que sean convocados por el fiscal o por el juzgado, por lo que ante su inasistencia al acto procesal de la audiencia de apelación, se aplicó dicha causal de revocación por incumplimiento a una obligación impuesta, sin que empero, sea la única causal para disponer dicha situación.”
- 1. Fundamentos de la SC 1106/2011-R
- 2.1. Sobre el desarrollo de las audiencias de medidas cautelares
- señalar audiencia pública, donde se encuentren presentes las partes procesales, y el imputado tenga la oportunidad de asumir defensa por sí y a través de su abogado defensor, en franco respeto a los principios de oralidad e inmediación y los derechos y garantías constitucionales.
- iii)
- No comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en este Código
- El imputado o cualquiera a su nombre, podrá justificar ante el juez o tribunal su impedimento; caso en el que se concederá al impedido un plazo prudencial para que comparezca
- El juez o tribunal del proceso, previa constatación de la incomparecencia
- para su búsqueda y aprehensión
- Cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el proceso continuará su trámite dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia y manteniendo las medidas cautelares de carácter real
- es atribución de las autoridades jurisdiccionales valorar la prueba presentada de acuerdo a las circunstancias particulares que rodean el caso, para determinar si la inconcurrencia a la audiencia se encuentra debidamente justificada o no
- 2.2. Sobre el derecho a la defensa
- 2.3. Sobre el derecho al debido proceso y la motivación de las resoluciones
- la exigencia de la motivación de las resoluciones
- 3. Análisis del caso concreto
