Sentencia: 1106/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 1106/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

3.  Análisis del caso concreto

Dentro del presente caso, el accionante denunció que las autoridades demandadas vulneraron los derechos de su representado a la dignidad, la libertad, a la defensa, la presunción de inocencia y los principios de igualdad procesal, razonabilidad y oportunidad, debido a que la apelación realizada por el representante del Ministerio Público en contra del Auto que dispuso su libertad provisional, dentro del proceso penal seguido en su contra, jamás fue notificado con el día y hora en el que iba a realizarse la audiencia de apelación de las medidas cautelares, por lo que se emitió una Resolución carente de valor legal, mediante la cual se determinó expedir el mandamiento de detención preventiva en su contra con el único argumento de que su representado no acudió a la referida audiencia de apelación.

La presente disidencia tiene dos aspectos centrales, en primer lugar, la interpretación realizada sobre la actuación de la autoridad demandada cuando esta dispuso la detención preventiva del representado del accionante, utilizando como un  fundamento central para ello, la inasistencia del mismo a la referida audiencia, sin que previamente, como corresponde, en primera instancia, se le otorgare un plazo razonable para que este pudiera justificar los motivos de su inasistencia, sin perjuicio de, que previamente se declarara su rebeldía, se libre el mandamiento de aprehensión con el objetivo de que el imputado fuera conducido ante su autoridad, por lo que debió disponer provisionalmente la suspensión de la referida audiencia, tal como así lo manda el art. 335 del CPP.

Lo previamente señalado, debió ser aplicado por la autoridad demandada, debido a que la jurisprudencia constitucional, citada en el punto 2.1 del presente voto disidente, claramente establece que la audiencia que tenga por objeto disponer la aplicación de una medida cautelar requiere la presencia del imputado, para garantizar precisamente su derecho a la defensa, y la vigencia de la inmediación y oralidad que rige el proceso penal, por lo que su inobservancia significa una evidente lesión al derecho de defensa del representado del accionante.

En segundo lugar, es necesario mencionar que dentro de la SC objeto de la presente disidencia se estaría modificando un entendimiento jurisprudencial, lo que significa que se estaría modulando o cambiando la jurisprudencia sentada, sin que se explique cuáles con los motivos y fundamentos jurídicos para establecer un nuevo precedente constitucional y a que supuestos obedece tal cambio de criterio, por lo que debió fundamentarse mejor tal posición y establecer un nuevo precedente constitucional para futuros casos con supuestos fácticos similares, hecho que no ocurrió en el presente caso, por lo que se estaría vulnerando, por parte de la propia jurisdicción constitucional, el derecho a una resolución motivada de la parte accionante, al modificar la jurisprudencia sin la carga argumentativa necesaria para tal efecto.