Sentencia: 1106/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 1106/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

El imputado o cualquiera a su nombre, podrá justificar ante el juez o tribunal su impedimento; caso en el que se concederá al impedido un plazo prudencial para que comparezca

No obstante, en un plano de equidad y previsibilidad, el art. 88 del CPP, ante la eventualidad de un impedimento para concurrir ante el emplazamiento, señala que: “El imputado o cualquiera a su nombre, podrá justificar ante el juez o tribunal su impedimento; caso en el que se concederá al impedido un plazo prudencial para que comparezca”. Situación que generalmente se da para justificar la causal prevista por el art. 87 inc. 1) del CPP, y evitar así la declaratoria de rebeldía.