SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1744/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
concedió
Concluida la audiencia, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, dictó la Resolución 09/2010 de 23 de octubre, cursante de fs. 9 a 11 vta., por la que concedió la acción de libertad, ordenando la inmediata libertad del representado de la accionante; bajo los siguientes fundamentos: a) La privación de libertad en cualesquier centro de atención médica -sea público o privado-, sustentado en la falta de pago de la prestación del servicio, constituye vulneración al derecho a la libertad, bajo responsabilidad del Director; b) El cobro por la atención médica proporcionada y los honorarios profesionales debe deducirse por las vías legales correspondientes, y de ninguna manera, emplear la privación de libertad del paciente como medio coercitivo para el cumplimiento de la obligación pecuniaria; y, c) No existe disposición alguna que faculte a detener a pacientes por no cubrir los gastos de curación.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.2. Derecho a la libertad
- III.3. Legitimación pasiva
- III.4. Retención de pacientes en recintos hospitalarios públicos y/o privados
- III.5. Presupuestos para la procedencia de la acción de libertad
- III.6. Análisis del caso concreto
- ordenar la tutela
- APROBAR