SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1744/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
III.3. Legitimación pasiva
Con relación a la persona o autoridad que deba ser demandada en las acciones de libertad, cuando se evidencie retención ilegal o indebida a los pacientes dados de alta dentro de los nosocomios, como consecuencia de adeudos económicos impagos por concepto de servicios de hospital y atención médica, la SC 0667/2010-R de 19 de julio, precisó lo siguiente: “Es pertinente aclarar que el Director de un Hospital, sea privado o público, tiene el deber de verificar que en la institución a su cargo no se susciten situaciones irregulares, restrictivas de los derechos de sus pacientes, responsabilidad que emerge de sus funciones y atribuciones propias de máxima autoridad de un centro hospitalario, aún cuando no hubiese sido dicha autoridad quien dispuso o impidió la salida del Hospital de un paciente por razones estrictamente económicas, pues corresponde a dicha autoridad asumir la responsabilidad por los hechos que se susciten bajo su Dirección por parte del personal, y en su caso, al conocer una situación irregular lesiva de derechos, está en la obligación de corregirlos o subsanarlos, lo que no ocurrió en el presente caso”.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.2. Derecho a la libertad
- III.3. Legitimación pasiva
- III.4. Retención de pacientes en recintos hospitalarios públicos y/o privados
- III.5. Presupuestos para la procedencia de la acción de libertad
- III.6. Análisis del caso concreto
- ordenar la tutela
- APROBAR