SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1744/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
III.4. Retención de pacientes en recintos hospitalarios públicos y/o privados
La retención de pacientes dados de alta en centros hospitalarios, por falta de pago de los servicios de atención médica y honorarios profesionales, se encuentra expresamente prohibida por ley, lo que se deduce de las normas constitucionales transcritas dado que nadie puede ser privado de su liberad al margen de las formas establecidas en la normativa legal vigente, por tanto, dicha actuación constituye una lesión al derecho a la libertad física o de locomoción. En ese sentido, recogiendo la jurisprudencia establecida anteriormente por este Tribunal, la SC 0338/2010-R de 15 de junio, señaló: "'…la retención de los recurrentes se convierte en una típica privación de la libertad física que se genera en la intención del recurrido de hacer efectivo el pago de una suma de dinero que aquéllos adeudan al Hospital por los servicios hospitalarios y médicos prestados. Se califica de ilegal la conducta, decisión y acto del recurrido, por ser contraria a la norma prevista por el art. 7.7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos por cuyo mandato ¿Nadie será detenido por deudas', así como la norma prevista por el art. 6 de la Ley 1602 de 'Abolición de Prisión y Apremio Corporal por Obligaciones Patrimoniales', disposición legal que establece como norma que 'en los casos de obligaciones de naturaleza patrimonial, el cumplimiento forzoso de las mismas podrá hacerse efectivamente únicamente sobre el patrimonio del o los sujetos responsables…'”.
Complementando dicho entendimiento, la SC 0074/2010-R de 3 de mayo, estableció: “En el caso específico, lo mencionado nos permite concluir que, tanto los centros hospitalarios públicos como privados, lesionan el derecho a la libertad individual y de locomoción de los pacientes dados de alta o, en su caso de aquellos que se nieguen a dar la alta, cuando con su retención -en sus instalaciones- pretenden coaccionar el pago de la deuda por cuentas de tratamiento médico e internación, en cuyo caso, corresponde conceder la tutela que brinda el art. 125 de la CPE, que está destinada a proteger a toda persona que se creyere ilegalmente restringida o suprimida de su libertad personal y de locomoción, a consecuencia de actos de los funcionarios públicos y/o de particulares”.
De lo referido, se puede concluir que ningún centro hospitalario o de salud, sea público o privado, puede retener a un paciente por falta de cancelación de los gastos que demandaron su restablecimiento, porque las obligaciones de naturaleza patrimonial tienen sus propios mecanismos legales que permitan garantizar el cobro del adeudo, sin que ello implique de manera alguna, la retención del paciente en la institución cuando éste ha sido dado de alta y su permanencia responda únicamente a un fin económico y no a cuestiones de salud.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.2. Derecho a la libertad
- III.3. Legitimación pasiva
- III.4. Retención de pacientes en recintos hospitalarios públicos y/o privados
- III.5. Presupuestos para la procedencia de la acción de libertad
- III.6. Análisis del caso concreto
- ordenar la tutela
- APROBAR