SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1745/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
a)
La decisión de suspenderla la asumieron los concejales Marcelino Díaz Ramos y Francisco Huaranca Vargas contra quienes existe una acusación ante el referido Tribunal por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones públicas, y a quienes jamás se los suspendió. Frente a esa ilegalidad, y con el objetivo de interponer las acciones legales correspondientes, mediante memorial presentado el 24 de noviembre de 2009, solicitó que se le extiendan fotocopias legalizadas de los siguientes documentos: a) Resolución Municipal que dispone su suspensión temporal; b) Acta de sesión ordinaria donde se adoptó la medida; c) Convocatoria pública y notificaciones cursadas para dicha sesión, d) Acusación presentada en su contra por los Concejales; y, e) Petición que realizó a las autoridades demandadas, y no la atendieron.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el derecho de petición
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Consideración final
- APROBAR