SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1745/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confiere el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre de 2010, que modifica el art. 4.I de la Ley 003 de 13 de febrero de ese año, en revisión, resuelve APROBAR la Resolución 1/2010 de 13 de enero, cursante de fs. 38 a 40 vta., dictada por el Juez de Partido Mixto, Liquidador y de Sentencia de Colquechaca del Distrito Judicial de Potosí; y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada, en los mismos términos que lo hizo el Juez de garantías, con la única salvedad que el cumplimiento al petitorio presentado por la accionante deberá ser atendido por las personas que estén detentando los cargos de Presidente y Secretario de Actas del Concejo Municipal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el derecho de petición
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Consideración final
- APROBAR