SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1784/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1784/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

1)

A su turno, con el uso de la palabra, Beatríz Cortez Vásquez, Vocal de la Sala Penal Primera del Distrito Judicial de Oruro, autoridad codemandada, complementando el informe presentado por su colega, manifestó que: 1) El Tribunal de alzada, no se ha involucrado en el procesamiento indebido, toda vez que, no ejerce funciones procesales o investigativas, únicamente, se limitó a cumplir con su deber de revisar, en apelación, la Resolución emitida por el a quo; 2) La decisión de mantener la detención preventiva a cumplir en su domicilio, obedece a que, de conformidad al art. 239 del CPP, se mantienen las probabilidades de ser partícipes del hecho que se juzga; 3) El Auto de Vista 51/2010, impugnado, se encuentra debidamente fundamentado respecto a la persistencia del peligro de obstaculización, referido a las amenazas y demandas instauradas por los accionantes en contra de las autoridades a cargo de la investigación del ilícito que se les acusa; 4) Desde la primera imposición de medida cautelar, los accionantes no han gozado de libertad, siendo que la nueva determinación asumida, atenúa la medida, ya que se les otorga medida sustitutiva de detención domiciliaria; y, 5) Al no existir procesamiento indebido que incidiera en la privación de libertad de los accionantes, corresponde denegar la presente acción tutelar.