SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1784/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
1)
A su turno, con el uso de la palabra, Beatríz Cortez Vásquez, Vocal de la Sala Penal Primera del Distrito Judicial de Oruro, autoridad codemandada, complementando el informe presentado por su colega, manifestó que: 1) El Tribunal de alzada, no se ha involucrado en el procesamiento indebido, toda vez que, no ejerce funciones procesales o investigativas, únicamente, se limitó a cumplir con su deber de revisar, en apelación, la Resolución emitida por el a quo; 2) La decisión de mantener la detención preventiva a cumplir en su domicilio, obedece a que, de conformidad al art. 239 del CPP, se mantienen las probabilidades de ser partícipes del hecho que se juzga; 3) El Auto de Vista 51/2010, impugnado, se encuentra debidamente fundamentado respecto a la persistencia del peligro de obstaculización, referido a las amenazas y demandas instauradas por los accionantes en contra de las autoridades a cargo de la investigación del ilícito que se les acusa; 4) Desde la primera imposición de medida cautelar, los accionantes no han gozado de libertad, siendo que la nueva determinación asumida, atenúa la medida, ya que se les otorga medida sustitutiva de detención domiciliaria; y, 5) Al no existir procesamiento indebido que incidiera en la privación de libertad de los accionantes, corresponde denegar la presente acción tutelar.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- IMPROCEDENTE
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- La acción de libertad, es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana, y también el derecho a la vida, si es que se halla en peligro a raíz de la supresión o restricción a la libertad personal,
- III.2. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad y la imposibilidad de activar dos jurisdicciones al mismo tiempo
- En ese sentido, para que se abra la tutela que brinda esta acción, es preciso que previamente se determine si existen los medios de impugnación específicos e idóneos para restituir el derecho a la libertad en forma inmediata, pero además de ello, se debe considerar también que cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, aún en el supuesto de que dicho medio o recurso no sea el más idóneo, eficaz o inmediato, es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad, ello debido a que el recurrente, actual accionante, no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos
- Si impugnada la resolución la misma es confirmada en apelación; empero, en lugar de activar inmediatamente la acción libertad, decide voluntariamente, realizar una nueva petición ante la autoridad ordinaria, tendiente a un nuevo análisis y reconsideración de su situación jurídica, sea mediante una solicitud de modificación, sustitución, cesación de detención preventiva, etc., y la misma está en trámite, en esos casos, ya no es posible acudir a la jurisdicción constitucional impugnando la primera o anterior resolución judicial, donde se emitió el auto de vista, inclusive; por cuanto las partes de un proceso están impelidas de actuar con lealtad procesal, de no ser así, se provocaría una duplicidad de resoluciones en ambas jurisdicciones, e incidiría negativamente en el proceso penal de donde emerge la acción tutelar
- III.3. Análisis del caso
- APROBAR