SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1784/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1784/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

a)

Gregorio Orozco Itamari, Vocal de la Sala Penal Primera del Distrito Judicial de Oruro, demandado, presentando informe oral, señaló que: a) De conformidad al art. 250 del Código de Procedimiento Penal (CPP), las medidas cautelares son modificables; motivo por el cual, los accionantes pudieron, mediante los mecanismos idóneos, impugnar la resolución que determinó su detención domiciliaria; al no haberlo hecho, incumplieron el principio de subsidiariedad de la acción de libertad; b) Los presupuestos para la activación de la presente acción tutelar no se cumplen, toda vez que, la vida de los accionantes no se encuentra en peligro, tampoco se hallan ilegalmente perseguidos, en el entendido de que su detención ha sido dispuesta en la primera audiencia de medidas cautelares por el Juez Segundo cautelar; y, finalmente, no pueden argumentar procesamiento indebido, pues como se evidencia, al momento de disponerse su detención domiciliaria, los accionantes no se encontraban en libertad, simplemente se cambió el lugar de su detención, del penal de San Pedro a sus respectivos domicilios; c) El art. 15 de la Ley de Organización Judicial abrogada (LOJabrg), se encuentra en plena vigencia en tanto los nuevos entes del Órgano Judicial, no entren en pleno funcionamiento, por lo que, en aplicación del art. 17 de la Ley 007, una norma vigente debe ser aplicada; y, d) Respecto a los peligros de obstaculización, se ha demostrado que los accionantes, mediantes varios memoriales, han amenazado con iniciar sendos procesos en contra de las autoridades a cargo de la investigación si éstas no suspendían el caso; no obstante lo afirmado por la parte accionante, si bien se hubieran producido los desistimientos a dichas demandas, los delitos por lo que han sido acusadas las autoridades, al no ser de orden privado, deben sustanciarse individualmente de la voluntad de los demandantes, hasta el final del proceso.