Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1801/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
2º
2º En virtud a lo dispuesto por el art. 48.4 de la LTC, en atención al tiempo transcurrido, se mantiene la validez de los efectos de la concesión de la tutela, en mérito a que el Tribunal de garantías dispuso la restitución del accionante a su cargo con el fin de que se efectúe un proceso administrativo interno respetando el debido proceso.
- acción de
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La subsidiariedad de la acción amparo constitucional
- III.2.Con relación al recurso de revocatoria y jerárquico en el ámbito Municipal
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- 2º