SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1801/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
concedió
La Sala Penal Segunda del Distrito Judicial de Cochabamba constituida en Tribunal de garantías mediante Resolución 19/2009 de 21 de diciembre de 2009, cursante de fs. 47 a 48 y vta., concedió la tutela y declaró “procedente” la acción de amparo constitucional, disponiendo se deje sin efecto el memorándum 01116 de 17 de septiembre de 2009, restituyendo de forma inmediata al accionante y debiendo encausarse el procesamiento del funcionario conforme a ley bajo los siguientes fundamentos: a) Que sin proceso interno por una denuncia que no ha sido comprobada en un debido proceso y por la presión del Sindicato de Trabajadores Administrativos de la Alcaldía del Cercado Cochabamba, se produjo la destitución del accionante de su fuente de trabajo; b) Aún siendo de libre nombramiento, el funcionario tiene derecho a un debido proceso, y a la presunción de inocencia y la autoridad demandada como el Alcalde Municipal ha vulnerado derechos y garantías constitucionales
- acción de
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La subsidiariedad de la acción amparo constitucional
- III.2.Con relación al recurso de revocatoria y jerárquico en el ámbito Municipal
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- 2º