SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1801/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1801/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

III.3. Análisis del caso concreto

           En el presente caso tomando en cuenta que el derecho a recurrir es parte integrante del debido proceso, a que tienen derecho aún los funcionarios que no son parte de la carrera administrativa cuando se les imputa faltas en el ejercicio de sus funciones, y tomando en cuenta que el accionante tiene el derecho de hacer uso del recurso de revocatoria y jerárquico, pues la Ley de Municipalidades, además no exige al ciudadano una calidad determinada para hacer uso de dichos medios recursivos.

           En el caso presente no es suficiente manifestar que existe un daño inminente sino que es necesario demostrar que los recursos administrativos son ineficaces para proteger el derecho invocado, lo que el accionante en la demanda de  acción de amparo constitucional no ha acreditado, no siendo correcto el fundamento que ante la acusación por faltas o actos ilegales, no tendría derecho  a formular los recursos de revocatoria y jerárquico dada su calidad de funcionario de libre nombramiento.

           Ahora bien, por lo anotado se evidencia que el accionante al margen de no haber acreditado con las exigencias de la Jurisprudencia  referidas al daño inminente e irreparable, es aplicable al caso de autos la característica subsidiaria del amparo constitucional, pues al no interponer el recurso jerárquico no agotó la vía administrativa, por lo que no abre la vía del amparo constitucional, puesto que impidió que el Concejo Municipal como máxima autoridad del Gobierno Municipal revise los actos del Alcalde Municipal, no permitiendo con ello que las autoridades competentes se pronuncien con relación a la petición de restitución a su cargo que realizó el accionante y por ello corresponde sin ingresar al fondo de la problemática planteada denegar la tutela solicitada.