SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1807/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1807/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

El 24 de julio de 2006, Raúl Edgar Mendoza López presentó demanda sumaria contra la “Planta Industrial Don Guillermo Ltda.”, pidiendo la entrega de 200 quintales de azúcar, más daños y perjuicios, señalando que la empresa a través de su representante en Cochabamba Sergio Porras Gutiérrez le vendió dicho producto el 4 de enero de 2006 en el precio pactado de Bs34 000.- (treinta y cuatro mil bolivianos) suma en dinero que canceló en efectivo el mismo día bajo la modalidad de entrega “por recoger” así se dejó constancia en la nota de entrega 00005 de 4 de enero de 2006.

Admitida la demanda y previos los trámites de ley, el mandatario de la empresa en audiencia de confesión a la que fue diferido, señaló que, las facturas son las que convalidan las transacciones y no los recibos, ante el pedido de exhibición de la referida nota, se evidencio que la misma no existía en el expediente, habiendo informado el abogado actuario del juzgado, que la nota de entrega se habría entrepapelado; con base en dicho informe, mediante Auto de 16 de octubre de 2007 el Juez Segundo de Instrucción en lo Civil, sin que exista copia del ante dicho documento, declaró por repuesto el recibo extrañado.

Mediante Sentencia de 25 de abril de 2007, la Jueza de primera instancia declaró probada la demanda ordenando que la empresa haga entrega inmediata de la mercadería referida, sin la debida fundamentación ni motivación, Resolución que fue recurrida de alzada y confirmada por Auto de Vista de 11 de agosto de 2008, con costas y recurrido de casación fue declarado infundado por Auto de 10 de octubre de 2009.