SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1807/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
II.2.
II.2. A solicitud de reposición de la nota de entrega 000055 sustraída (fs. 115 a 116 vta.), por Resolución de 12 de julio de 2007 el Juez de la causa ordenó que por actuaria se informe sobre la suerte del recibo extrañado (fs. 117); la Actuaria Abogado del Juzgado Segundo de Instrucción en lo Civil y Comercial, la señaló: “…ingresó a este despacho judicial el 24 de julio de 2006 con prueba a fs. 4, consistente en un sobre cerrado, publicación edicto, papeleta de caja y de entrega (documento base de la presente acción) recibo signado con el No 00055 por la suma de Bs34 000.- firmada como receptor Freddy Porras Barbery por la institución demandada, recibo que estaba en el proceso hasta el momento del señalamiento a confesión provocada, que se realizo por proveído de 30 de julio del presente, siendo que entre los días 2 de julio al 5 de julio, el proceso estaba en constante movimiento por memoriales que presentaron ambas partes litigantes, fue y es en ese período que se sustrajo maliciosamente el recibo sin que el personal de este despacho judicial pudiera advertirlo y siendo que recién nos dimos cuenta de la falta de dicho recibo el 5 de julio del presente, oportunidad en la que debía prestarse la confesión provocada (sic.)” (fs. 146).