SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1810/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1810/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

1)

El mencionado Auto de Vista que se impugna, de ninguna manera dispuso que el Juez Primero de Sentencia del Distrito Judicial de Cochabamba tramite simultáneamente, en la misma causa ambos delitos de estafa y abuso de confianza, sino que en ese Auto de Vista se señaló que el art. 376 del CPP, establece los presupuestos legales por los cuales el Juez podrá desestimar  una querella, que son: 1) Que el hecho querellado no esté tipificado como delito; 2) Que exista necesidad de algún antejuicio previo; y, 3) Que falte alguno de los requisitos previstos para la querella.

Al respecto, el referido Juez basó su decisión de desestimar la querella, argumentando que en cuanto se refiere a la conversión de acción por el delito de estafa, este ilícito no deja de ser un delito de acción pública, y por ello no puede ser ejercida simultáneamente con un delito de orden privado. Sin embargo, en ninguno de los tres numerales del art. 376 del CPP, está prevista la posibilidad de desestimar la querella por haberse accionado simultáneamente en relación a un delito de acción pública con otro de acción privada, por lo que, el fundamento del Juez no tenía relación de correspondencia con ninguno de los presupuestos de procedibilidad de desestimación de querella, previsto en el mencionado artículo.

Por otro lado, el Auto de Vista de 14 de octubre de 2009 no es arbitrario, porque no se pronunció en función a una apelación incidental planteada y la decisión se sujetó a normas procesales en vigencia. Asimismo, el mencionado Auto está suficientemente motivado, por cuanto los fundamentos del mismo son claros y están dirigidos a velar por el respeto a la seguridad jurídica y el debido proceso. Entonces, no siendo dicho Auto insuficientemente motivado, arbitrario, incongruente, absurdo, ilógico o erróneo, no puede la jurisdicción constitucional suplir a la jurisdicción ordinaria en la interpretación de la legalidad ordinaria, y que dio lugar a revocar el Auto de 1 de septiembre de 2009, dictado por el Juez Primero de Sentencia del Distrito Judicial de Cochabamba.