SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1810/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
concedió
La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 20/09 de 23 de diciembre de 2009, cursante de fs. 39 a 40 vta., concedió la tutela solicitada, anulando el Auto de Vista de 14 de octubre de 2009, dictado por las autoridades demandadas, y emitan una nueva resolución, aclarando y realizando un examen integral del Auto de Vista, refiriéndose a la motivación de fondo cual es la acumulación de un tipo penal de acción privada a un tipo penal de acción pública. Dicha Resolución se basó en los siguientes fundamentos: a) Los demandados alegaron que la Resolución de la Sala Penal Primera, dictada en sentido de que el Juez de Sentencia continúe con el conocimiento de la causa, estaría autorizando la prosecución simultánea del proceso penal de un delito de acción privada y la de acción pública, es decir de los delitos de abuso de confianza y estafa, vulnerando los principios de legalidad, debido proceso y seguridad jurídica, así sea observando que la motivación del juez se sustenta en la desestimación prevista por el art. 376 del CPP; b) En el caso de análisis, se constató que la Sala Penal Primera fundamenta su Resolución revocatoria en razón a que el Juez Primero de Sentencia, al sustentar su resolución desestimativa en la previsión del art. 376 del CPP, no establece ninguna de las circunstancias señaladas por esta disposición, que categóricamente indica tres motivos de desestimación, en las que no se encuentra la imposibilidad de acumular tipos penales de acción pública y acción privada. Si bien esta motivación es evidente, también es cierto que el Juez Primero de Sentencia realiza explicaciones y fundamentaciones referentes a la imposibilidad legal de acumular tipos penales de acción pública y acción privada, aclarando que no es posible seguir en un mismo proceso y simultáneamente acciones por tipos penales excluyentes e incompatibles; c) Las resoluciones, entre ellas los Autos de Vista, son actos procesales que contienen el texto de la decisión o pronunciamiento, constituyéndose en una operación crítica que supone la realización de un examen integral, tanto de los elementos fácticos y jurídicos reclamados y contrastados con la resolución que se examina, de ahí que el análisis debe ser no solamente de una parte, sino de la totalidad de la resolución observada, de manera que el resultado y la decisión respondan al razonamiento tanto general y específico, realizado por el Juez en su resolución; d) En el caso presente, las autoridades demandadas circunscriben su fundamento revocatorio sólo a la parte resolutiva, es decir a los fundamentos de la decisión final tomada por el Juez Primero de Sentencia, sin considerar en la decisión el aspecto principal examinado y observado por el Juez, referente a la acumulación de dos tipos penales incompatibles por ser uno de ellos de acción pública y el otro de acción privada. El juzgador en este examen hace consideraciones referentes a la parte final del art. 68 del CPP, que prohíbe la acumulación de procesos por delitos de acción privada a los de acción pública, inclusive cita la SC 1289/2004-R de 10 de agosto. Es necesario aclarar que las autoridades demandadas refieren en su informe que la revocatoria y la determinación que el Juez a-quo continúe con el conocimiento de la causa, no significa que tramite en la misma causa y simultáneamente ambos delitos de estafa y abuso de confianza. Sin embargo, esta aclaración que consta en su informe no figura en el Auto de Vista revocatorio de 14 de octubre de 2009, por lo que amerita que las autoridades realicen las consideraciones legales referentes a este punto, vacío que vulnera el derecho a la defensa y el debido proceso reclamados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3. Sobre
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR