SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1812/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
1)
Jorge Vargas Villagómez, Juez de Instrucción Mixto de San Lorenzo del Distrito Judicial de Tarija, mediante informe escrito señaló: 1) El accionante presentó excepción de extinción de la acción por duración máxima del proceso en la etapa preparatoria, misma que siguió su trámite conforme el art. 314 del CPP. Habiéndose presentado la solicitud cuando la audiencia de medidas cautelares ya había sido fijada con anterioridad y la simple presentación de la excepción no daba lugar a la suspensión de la audiencia; 2) Aduce la vulneración al debido proceso, al derecho a la defensa y a la seguridad jurídica, sin que ninguna de ellas sea aplicable al caso, toda vez que conforme dispone la norma procesal se siguió el trámite para excepciones e incidentes en la etapa preparatoria que tal como dispone el art. 314 del CPP éstas deben ser tramitadas vía incidental sin interrumpir la investigación; y, 3) La detención preventiva del accionante no se debe a que el Juzgador no haya resuelto con carácter previo la excepción planteada, razón por la cual no puede ser considerada a través de esta acción, por no constituirse en la causa directa de la privación de la libertada física.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -bien jurídico primario y fuente de los demás derechos del ser humano-
- El informalismo
- presentación oral
- III.2. Sobre las lesiones al debido proceso y la acción de libertad
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR