Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1812/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
Si bien el art. 314 del Código de Procedimiento Penal (CPP), establece que la presentación de una excepción no puede interrumpir la investigación, debe tomarse en cuenta que la audiencia no es un acto de investigación sino un acto jurisdiccional y que la interpretación errónea de la ley va en desmedro de su defendido.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -bien jurídico primario y fuente de los demás derechos del ser humano-
- El informalismo
- presentación oral
- III.2. Sobre las lesiones al debido proceso y la acción de libertad
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR