Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1812/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
II.3.
II.3. A fs. 22, se encuentra el proveído dictado por el Juez demandado en el que dispone el traslado del memorial, así como también manifiesta que las excepciones en la etapa preparatoria son tramitadas vía incidental y que la audiencia de consideración de medidas cautelares no podría ser suspendida.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -bien jurídico primario y fuente de los demás derechos del ser humano-
- El informalismo
- presentación oral
- III.2. Sobre las lesiones al debido proceso y la acción de libertad
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR