SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1812/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
III.3. Análisis del caso concreto
La jurisprudencia glosada es aplicable al caso analizado, toda vez que el accionante denuncia como ilegal la falta de resolución de la excepción de extinción de la acción penal planteada por éste en la celebración de audiencia de consideración de medidas cautelares, empero de lo descrito se advierte la inconcurrencia de los dos requisitos señalados por la jurisprudencia para la tutela del debido proceso a través de la acción de libertad.
En efecto, de acuerdo a las citas jurisprudenciales glosadas en líneas precedentes, no es posible conceder la tutela por supuestas lesiones al debido proceso, pues éstas se encuentran fuera del alcance de la acción de libertad, que está instituida para proteger el derecho a la libertad física o de locomoción y el derecho a la vida, cuando éste se considere en peligro; salvo, que los presupuestos del problema en análisis, cumplan los requisitos establecidos por la SC 0619/2005-R de 7 de junio, anteriormente señalada; que en el caso de análisis no se presentan, puesto que el accionante en ningún momento estuvo en indefensión absoluta, entendida ésta como la situación en la que se encuentra quien no ha sido defendido o no se ha defendido, supuestos que no acontecieron en el caso, pues el accionante tenía conocimiento de la denuncia formulada en su contra, cuya data es del 2006, como también sabía de la imputación formal y la solicitud de detención preventiva presentada por la Fiscal de Materia; por ello formuló la solicitud de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, en consecuencia, queda desvirtuando el requisito de indefensión. En cuanto al segundo requisito referido a que el acto que se considera lesivo al debido proceso debe vincularse directamente con el derecho a la libertad, operando como causa directa para su restricción o supresión; cabe señalar que tal exigencia tampoco fue cumplida, ya que la restricción a su derecho a la libertad física o personal, fue ordenada por Autoridad judicial competente en mérito a haber considerado los presupuestos establecidos por el art. 233 del CPP, que conllevan a determinar la detención preventiva.
Consiguientemente, al no concurrir las exigencias jurisprudenciales que permitan el análisis de las supuestas lesiones al debido proceso, no es posible analizar el fondo de la presente acción, pues agotada la vía ordinaria, correspondía a través de la vía constitucional, analizar las supuestas infracciones al debido proceso, mediante la acción de amparo constitucional y no vía acción de libertad, pues éste no es el medio idóneo, expedito, eficaz y adecuado al análisis de dichas lesiones, cuando no se cumplen los supuestos previstos en la Sentencia Constitucional 0619/2005-R.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -bien jurídico primario y fuente de los demás derechos del ser humano-
- El informalismo
- presentación oral
- III.2. Sobre las lesiones al debido proceso y la acción de libertad
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR