SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1854/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
1)
La autoridad demandada, Grover Jhonn Cori Paz, Juez de Instrucción en lo Penal de Patacamaya, en audiencia informó que: 1) En lo principal el accionante alega doble procesamiento; sin embargo, no existe en el cuaderno procesal, ningún actuado que demuestre que su representado hubiese interpuesto algún incidente o excepción que haga referencia al doble procesamiento; 2) La Resolución que dispone su detención preventiva, no fue apelada conforme establece el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por ello, no se han agotado los recursos establecidos por la ley, cita la SC 0859/2010-R de 10 de agosto; y, 3) Hace dos semanas atrás, se inició contra su autoridad, una acción de libertad similar.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 10
- sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido,
- III.2. Sobre la identidad de objeto, sujeto y causa en la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR