SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1854/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Mediante memorial presentado el 5 de enero de 2011, cursante de fs. 18 a 21, el accionante, alega que, el 30 de noviembre de 2010, el denunciante en su condición de Gerente Regional del Fondo Financiero Fortaleza S.A. de la ciudad de El Alto, presentó querella contra su representante y otro, señalando que los imputados en su condición de funcionarios, habrían cometido los ilícitos de falsificación de documento privado, uso de instrumento falsificado y manipulación informática del cliente Pascual Adrián Morante Choque.
Por ese motivo, refiere que su representado se presentó espontáneamente ante el Fiscal de Materia, Jorge Lizandro Alvarez con el fin de solicitar el señalamiento de día y hora de audiencia de declaración informativa, la cual se efectivizó y el proceso siguió su curso procesal, hasta que el Fiscal asignado al caso, rechazó la denuncia.
El 22 de diciembre de 2010, Luis Fernando Gutiérrez Zuazo, se presentó ante el Ministerio Público de la localidad de Sica Sica, denunciando los mismos hechos del cliente del Fondo Financiero Fortaleza S.A., Pascual Adrián Morante Choque, aperturándose por ello, la investigación respectiva en dicha Localidad; el 23 del mismo mes y año, el denunciante Luis Fernando Gutiérrez Zuazo, se ratifica en su denuncia y el Fiscal de Materia emite un mandamiento de aprehensión el cual es ejecutado el mismo día por cinco sujetos que se identificaron como funcionarios de la Fiscalía de Sica Sica, introduciéndole a un auto y llevándolo a la referida Localidad, donde el Fiscal de Materia le indicó que debe prestar su declaración informativa al encontrarse denunciado por los delitos de organización criminal, engaño a personas incapaces y otros, poniéndolo a disposición del Juez cautelar.
En la audiencia cautelar, se esgrimieron todos los argumentos legales para que no ser cautelado, aclarando que esos hechos son motivo de investigación en la ciudad de La Paz; sin embargo, la autoridad demandada, dispuso su detención preventiva en la cárcel de San Pedro, sin considerar que esta disposición vulnera el principio non bis in idem, por lo que considera que su representado se encuentra indebidamente procesado.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 10
- sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido,
- III.2. Sobre la identidad de objeto, sujeto y causa en la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR