SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1873/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1873/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

concedió

La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías por Resolución 06, de 2 de febrero de 2010, cursante de fs. 99 vta. a 101 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo la inmediata desocupación de todos los terrenos  ocupados arbitrariamente por los demandados y otras personas que se encuentra en dichos terrenos, debiendo librarse mandamiento de desapoderamiento, a ejecutarse por el oficial de diligencias, con el auxilio de la fuerza pública, y sea contra cualquier persona que se encuentre ocupando los terrenos de propiedad del accionante. La autoridad policial deberá garantizar la efectividad del desapoderamiento por quince días evitando que los avasalladores no vuelvan a ocupar el terreno, sea con responsabilidad a calificar después de la revisión por el Tribunal Constitucional, en base a los siguientes fundamentos: i) El Tribunal Constitucional sentó la línea jurisprudencial que señala claramente que procede la concesión de tutela en el caso de avasallamiento por cualquier tercero, cuando han concurrido  los supuestos que el derecho a la propiedad se encuentra debidamente demostrado y no ha sido cuestionado (SC “944/2002”) y la evidencia de que los recurridos no estaban en posesión del bien inmueble, sino con acciones violentas de hecho ocuparon la propiedad privada de los recurrentes; ii) Los actos arbitrarios e ilegales de loteamiento e ingreso a propiedades privadas so pretexto de necesidad de tener un derecho propietario, no son garantizados por la Constitución Política del Estado, el derecho a la propiedad es claro y existen los modos concretos establecidos en el Código Civil para adquirir y obtener la propiedad a través de las vías ordinarias y legales y sobre todo pacíficas puesto que se vive en un estado de derecho, donde no se pueden violentar los derechos y garantías fundamentales. El art. 109 de la carta magna, es uno de los artículos que realmente promueve la vida de las personas que habitan en el territorio boliviano, es decir no es a través del avasallamiento, no es mediante la arbitrariedad, ni mediante la fuerza y violencia que se regula los derechos; y, iii) Los demandados y otras personas han atentado contra los “derechos fundamentales a la seguridad jurídica”, que claramente está establecido a través de la SC “462/2001-R” que dice que la condición esencial para la vida y el desenvolvimiento de las naciones y de los individuos que la integran, representa la garantía de la aplicación objetiva de la Ley, de  tal modo que los individuos saben en cada momento cuáles son sus derechos y obligaciones, sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de los gobernantes pueda causarles perjuicios (sic).