SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1873/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
Fragmento 10
La acción de amparo constitucional, conforme establecen los arts. 128 y 129.I de la CPE, tendrá lugar “…contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley” y “siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados"; disposiciones que expresamente establecen que las supuestas lesiones a los derechos fundamentales y garantías constitucionales deben ser reparadas en la jurisdicción ordinaria, y sólo en defecto de ésta, de ser evidente la lesión al derecho invocado e irreparable el daño emergente de la acción u omisión o de la amenaza de restricción de los derechos, se otorgue la tutela en la jurisdicción constitucional.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. La acción de amparo constitucional, la subsidiariedad y el principio de inmediatez
- III.2. Excepción a la subsidiariedad por medidas de hecho y sub reglas de aplicación
- 1)
- III.3. Análisis del caso de autos
- concedido
- APROBAR